viernes, 28 de septiembre de 2012

Recibo de Sueldo digital.

La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional solicitará de manera escalonada a las empresas emitir recibo de sueldo digital.

Para ello, el Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que hasta el momento es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.

De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares dado que facilitará el cruce de datos entre ANSES, AFIP y el Ministerio de Trabajo.

La reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración de manera de respetar los derechos de los trabajadores.

Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:

• Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
• Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad,
autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
• Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.
• Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa
reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen.
• Mecanismo de sustitución del soporte papel.
• Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos
sujetos a dicho régimen.
• Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la
reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
• Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte del trabajador mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.

También, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.

Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: "La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento".

Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate.

martes, 25 de septiembre de 2012

La parábola de la rana hervida.


La mala adaptación a amenazas crecientes para la supervivencia aparece con tanta frecuencia en los estudios sistémicos de los fracasos empresariales que ha dado nacimiento a la parábola de “la rana hervida”. Si ponemos una rana en una olla de agua hirviente, inmediatamente intenta salir. Pero si ponemos la rana en agua a la temperatura ambiente, y no la asustamos, se queda tranquila. Cuando la temperatura se eleva de 21 a 26 grados centígrados, la rana no hace nada, e incluso parece pasarlo bien. A medida que la temperatura aumenta, la rana esta cada vez mas aturdida, y finalmente no está en condicione de salir de la olla. Aunque nada se lo impide, la rana se queda allí y hierve. ¿Por qué? Porque su aparato interno para detectar amenazas a la supervivencia está preparado para cambios repentinos en el medio ambiente, no para cambios lentos y graduales.
Para aprender a ver procesos lentos y graduales tenemos que aminorar nuestro ritmo frenético y prestar atención no solo a lo evidente sino a lo sutil.
No eludiremos el destino de la rana a menos que aprendamos a aminorar nuestro ritmo frenético y ver esos procesos graduales que a menudo plantean para todos las mayores amenazas.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Outsourcing: la externalización de la función de RRHH.

Razones para la externalización de la función de RRHH.

Existen un gran número de razones, tanto a nivel estratégico como a nivel operativo, que llevan a las empresas a externalizar sus actividades de recursos humanos. Muchas de ellas son similares a las que determinan la externalización de otras funciones de la organización. En su afán por incrementar la productividad, rentabilidad y crecimiento las empresas se han visto obligadas a analizar sus procesos internos de recursos humanos. Esto ha determinado en muchos casos una tendencia a la externalización estratégica de funciones de recursos humanos, como respuesta a la búsqueda de una reducción de costes de recursos humanos.

Una competitividad creciente y la reducción de capacidad en muchos departamentos de recursos humanos, ponen a este departamento ante la presión de demostrar su valor tanto en términos de eficiencia como de eficacia. Algunos elementos de las actividades de recursos humanos siempre han sido realizados por proveedores de servicios externos a la empresa: assessment center para la selección de empleados; contratación de headhunters. Sin embargo, en los últimos años la tendencia a la subcontratación de servicios ha sido creciente.

Por otra parte, la externalización de tareas es una forma de liberar a los profesionales de recursos humanos de tareas administrativas que les permite concentrarse en tareas más relacionadas con el aspecto estratégico y de consultoría de su función, diseñando e implementando programas dirigidos a retener a los profesionales más preparados y a incrementar su rendimiento.

El outsourcing de RRHH permite además la contratación de compañías expertas y especializadas en las distintas actividades de recursos humanos. Se trata pues, no sólo de una medida de ahorro de costes, sino también de una nueva estrategia de la empresa.

Tipos de actividades de RRHH externalizables.

Igual que con la externalización de otras funciones, la duda que se plantea es qué actividades concretas externalizar. A la hora de tomar una decisión, las organizaciones deben estudiar el impacto previsible de la externalización de estas actividades en el rendimiento de la organización. Para ello es preciso distinguir entre actividades nucleares y no nucleares de la función de recursos humanos.

Mientras que la empresa deben retener el desarrollo de las actividades con una componente estratégica grande, así como la definición de las políticas de recursos humanos, responsabilidades disciplinarias y de gerencia, existe un gran potencial para la externalización de actividades especializadas (recruitment y outplacement), administración de personal rutinaria (nóminas y jubilaciones), y asesoramiento de recursos humanos (asesoría legal y laboral).

Otras actividades para las que las empresas han requerido los servicios de terceras empresas en los últimos años han sido: training y formación de personal, selección de personal, chequeos médicos y seguridad, iniciativas para mejorar la calidad, evaluación de desempeño de personal, estrategias de promoción y compensación del personal. En la mayoría de los casos la subcontratación se debía a que la empresa no las consideraba actividades “core”. En otros casos, la contratación externa obedecía a la falta de capacidades y experiencia interna para el desempeño de dichas actividades.

Un estudio realizado en 1999 a responsables de recursos humanos en 3964 organizaciones con más de 200 empleados, arroja los siguientes resultados sobre la utilización se los servicios de proveedores externos de recursos humanos indicados:
■training y formación: 77%
■recruitment y selección: 59%
■paga y beneficios: 30%
■procesos de reducción de empleos – outplacement: 29%

Según el estudio aproximadamente el 97% de las organizaciones encuestadas utilizaba los servicios del proveedor externo al menos en una de las cuatro áreas, un 33% los utilizaba en al menos tres áreas. Training y formación del personal era el más utilizado de los servicios externos.

martes, 11 de septiembre de 2012

Formulario 960/NM - Data Fiscal

¿Qué es el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.

¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.

¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

Posee un link de ingreso a una Página Web que le exhibirá el resultado – en tiempo real – de controles sistémicos, que a título enunciativo se citan a continuación:

Si posee CUIT activa

Que actividades realiza

Si su domicilio fiscal esta correcto

Su condición frente al IVA o al Monotributo

Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder

Su condición frente al Impuesto a las Ganancias

Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder

Si adeuda algún pago de Monotributo

Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo

Usted podrá requerir al Sistema Web antes de imprimir su/s Formulario/s 960/NM – DATA FISCAL -, y conocer el resultado de su propio cumplimiento fiscal.

¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T Día
0 2 de octubre de 2012, inclusive
1 4 de octubre de 2012, inclusive
2 10 de octubre de 2012, inclusive
3 12 de octubre de 2012, inclusive
4 16 de octubre de 2012, inclusive
5 18 de octubre de 2012, inclusive
6 22 de octubre de 2012, inclusive
7 24 de octubre de 2012, inclusive
8 26 de octubre de 2012, inclusive
9 31 de octubre de 2012, inclusive


¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Sitios Web que realicen operaciones comerciales

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

No dude en comunicarse con nosotros.
D2

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Conflicto

Conflicto en el restaurante.
[Trascripción del cuarto cuento de libro "Relaciones Creativas", por Francisco Ingouville.]

En un restaurante, un cliente barbudo y gordo llama al mozo y le pide que por favor baje el volumen de la música, porque no soporta el rock.

–Ay, señor –contesta el mozo–, no sé qué decirle… Hace apenas un minuto la gente de aquella mesa me pidió que subiera el volumen.

–Insisto –dice el comensal en voz serena pero firme, quitando apenas los ojos del trozo de pan que está enmantecando.

–Consultaré con ellos –dice el mozo, tratando de ser diplomático. Y va hasta la otra mesa, donde se lo ve hablar y gesticular, para luego retornar con cierta expresión desalentada– No se han dejado convencer… Dicen que siempre comen con música o televisión en cualquier lado al que van y que, en todo caso, querrían que el volumen estuviese más alto aún.

El mozo va y viene un par de veces más y consulta con el dueño del restaurante, que mira incómodo hacia ambas mesas sin saber cómo salir de esta difícil situación. Todo el acto ha llamado la atención de otras personas que ocupan mesas intermedias. En una de ellas, hay un juez comiendo con un mediador. El patrón del restaurante, que los conoce, acude a ellos para que lo ayuden y les explica los detalles de la situación.

El juez aconseja al patrón que reúna a ambas partes y les explique:

–Por simple lógica comprenderán que la música no puede estar más fuerte y más baja al mismo tiempo. No hay normas ni usos y costumbres que indiquen con precisión si debe estar así o un poco más suave, así que uno de los dos tendrá que ganar y otro perder. Para ello me voy a guiar por el principio generalmente aceptado de la antigüedad: el que llegó primero tiene más derecho y el otro acepta o se va a comer a otro lado.

El mediador le dice:

–El acuerdo debe basarse en los intereses de ellos: si no escuché mal, lo que no soporta el señor de barba es el rock, mientras que a los otros les da más o menos lo mismo cualquier cosa porque hasta comen con la televisión prendida. Yo les preguntaría si estarían dispuestos a aceptar un acuerdo en el que el barbudo elija la música y los otros el volumen.

Acabamos de ver cómo las nuevas tendencias se orientan más hacia elaborar acuerdos según lo que las partes están dispuestas a aceptar que según los derechos que otorga el pasado. Obviamente, estas tendencias trabajan con el supuesto de que existe una ley y jueces que emitirán sus sentencias en caso de que ellos no logren un acuerdo. Sin embargo, en la mayoría de las negociaciones que llevamos a cabo a diario, no hay motivos suficientes para acudir a la justicia. Cuando analizamos con la familia qué haremos para las vacaciones o estamos conversando de trabajo con un proveedor, ni se nos ocurre que la justicia pudiera intervenir, gracias a Dios. Es allí, quizá, donde más útil es esa actitud de sentarse del mismo lado y buscar la satisfacción de las necesidades de todas las partes. Y pensar en lo diferente de nuestras necesidades para que cada uno se quede con lo que más le interesa a cambio de lo que no le es tan prioritario.